La Junta de Gobierno del Colegio concede oportunamente ayudas para formación, búsqueda de empleo, etc., debiendo ser solicitadas en la Secretaría del Colegio, de acuerdo con las Normas y Procedimientos establecidos. La decisión de la Junta de Gobierno será inapelable.
1. SUBVENCIONES AL EMPLEO
Criterios de subvención:
-Sólo se darán subvenciones/ayudas para aquellos supuestos en los que el colegiado(a) se presente a optar a trabajos en los que se requiera el título de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
-Número máximo se subvenciones/año/colegiado(a) = 4
-Tope máximo por subvención = 150 €
-Las dos primeras subvenciones/año/colegiado(a), podrán llegar hasta los 150 €/cada una.
-La tercera subvención/año/colegiado(a), sólo podrá llegar hasta los 90 €.
-La cuarta subvención/año/colegiado(a), sólo podrá llegar hasta los 60 €.
-Se darán subvenciones hasta que se agote el presupuesto aprobado a tal efecto
-La subvención se solicitará dentro del año en que se haga el pago, pudiendo presentarse la solicitud de subvención de los pagos realizados en Diciembre, hasta el día 10 de Enero del año siguiente o primer día posterior laborable, en caso de que dicho día 10 sea festivo o inhábil a efectos laborales.
-Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de toda la documentación que da derecho a la subvención/ayuda.
Documentación preceptiva para solicitar cada subvención de EMPLEO:
-Solicitud escrita dirigida a la COMISIÓN DE FORMACIÓN Y EMPLEO
-Adjuntar Declaración Jurada, según modelo que puedes obtener aqui.
-Adjuntar justificantes de gastos.
-Adjuntar CERTIFICADO de la Empresa solicitante (con presentación del original), de haber asistido a las pruebas/entrevistas de selección.
-Adjuntar COPIA del documento oficial del Servicio Publico de Empleo (con presentación del original), que acredite la situación de desempleo.
2. SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN (Cursos-Jornadas)
Criterios de subvención:
-Se darán subvenciones para los cursos y jornadas relacionados con la profesión, hasta que se agote el presupuesto aprobado a tal efecto.
-Número máximo se subvenciones/año/colegiado(a)=4
-El tope máximo por subvención será de hasta 150 €/curso-jornada, sin que ésta cantidad sobrepase el 50% del valor del curso-jornada realizado.
-Las dos primeras subvenciones/año/colegiado(a), podrán llegar hasta los 150 €/cada una.
-Las subvenciones tercera y cuarta colegiado(a)/año, sólo podrán llegar hasta los 90 € y 60 € /subvención respectivamente.
-En los Cursos o Master de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de realizar varias especialidades, la subvención se concederá sólo a una de ellas.
-Entre los cursos no incluidos en los criterios de subvención se encuentran: cursos de formación reglada( UNED, U.C., etc.), Carnets de instalador, etc., Formación impartida ó realizada por cuenta de la empresa en la que trabaja el colegiado, Cursos de idiomas, etc.
-La subvención se solicitará dentro del año en que se haga el pago, pudiendo presentarse la solicitud de subvención de los pagos realizados en Diciembre, hasta el día 10 de Enero del año siguiente ó primer día posterior laborable, en caso de que dicho día 10 sea festivo ó inhábil a efectos laborales.
-Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación de toda la documentación que da derecho a la subvención/ayuda
Documentación preceptiva para solicitar cada subvención de FORMACIÓN:
-Solicitud escrita dirigida a la COMISIÓN DE FORMACIÓN Y EMPLEO.
-Adjuntar justificantes de gastos de matricula.
-Adjuntar COPIA DEL DIPLOMA O CERTIFICADO de asistencia al CURSO/JORNADA.
-Adjuntar DECLARACIÓN JURADA según modelo del apartado anterior.
-La copia del Diploma o Certificado, así como los justificantes de gastos, deberán acompañarse con el original de los mismos, para su comprobación y cotejo.