Información Institucional, Organizativa y de Planificación

 

1. FUNCIONES Y PRINCIPIOS DEL COLEGIO

 

      Funciones:

 

 

Entre las más importantes destacan:

 

  • Ordenar el ejercicio de la actividad profesional de los Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales en los diversos sectores sociales que las practiquen, en virtud de su título.
  • Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión y, de modo relevante, sobre aquellas actuaciones que corresponden al campo de sus competencias y facultades.
  • Ostentar la representación y defensa ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.
  • Proporcionar la colaboración, asesoramiento e información interesada en materias de su competencia.
  • Fomentar toda clase de actividades y servicios de interés colegial, perfeccionamiento continuado y dignificación social y económica de los colegiados y de la industria general.
  • Facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas promociones.

 

      Principios:

 

 

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y su Consejo General son Corporaciones de Derecho Público y de carácter profesional, reconocidos por el Estado. El Consejo General integra a todos los Colegios y es el organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Ejerce una función coordinadora entre los Colegios dentro de las atribuciones que le confieren los Estatutos Generales.

 

 

El Pleno de este Consejo está constituido por los Decanos de todos los Colegios y por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. También funciona en su seno una Comisión Permanente, varias Comisiones y determinado número de Consejeros.

 

 

Los Colegios son regidos por su Junta de Gobierno, que tienen para su asesoramiento a varias comisiones de Trabajo, que representan a los colectivos de esta profesión.

 

 

 

 

 

2. NORMATIVA APLICABLE AL COLEGIO

 

ESTATUTOS

 

 

 

3. ESTRUCTURA, ORGANIGRAMA, RESPONSABLES Y PERFILES

 

PERSONAL COLEGIO

 

 

JUNTA DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

4. REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN

 

 

Para consultar la Normativa que justifica lo anteriormente mencionado, pinche aquí: Regulación de la Profesión.
 
Las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales, están definidas en la Ley 12/1986 y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2.002 sobre ATRIBUCIONES PROFESIONALES, rango normativo por cierto bastante excepcional en esta materia del que no disponen la mayoría de las profesiones.

Todo ello, sin perjuicio de la generalidad de las atribuciones, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2012, nº de recurso 271/2011, reconocedora de la facultad de proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones y en virtud del principio jurisprudencial contrario al monopolio exclusivo de las profesiones técnicas, salvo que estuviera establecido por Ley formal.

En lo que afecta a la capacidad de proyectar y dirigir la ejecución de las actividades siguientes: "construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio", única parcela de las múltiples atribuciones que interesa al caso que nos ocupa, se concretan del modo siguiente en función del tipo de trabajo que se afronte:
 

1. Si se encuentra dentro del ámbito de su especialidadPlenitud de facultades y atribuciones

Con carácter genérico dentro de la técnica industrial y sea cual sea la especialidad académica cursadaLas definidas para los Peritos Industriales en el Real Decreto-Ley 37/1977.

La concreción de las actiidades englobadas dentro del término "técnica industrial" tiene como única referencia legal vigente el Decreto de 18 de septiembre de 1.935, y de acuerdo con ellas se establecen las limitaciones en cuanto a valores de potencia, tensión y nº de trabajadores especificadas en el RD 37/77.


Al objeto de exponer el amplio abanico de actividades sobre las que cabe ejercer la capacidad proyectiva por parte de un Perito o Ingeniero Técnico Industrial, se transcriben las relacionadas en el Art. 1º del Decreto antes citado:

        · Siderurgia y metalurgia en general.
        · Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas.
        · Industrias de la alimentación y del vestido.
        · Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
        · Industrias fibronómicas.
        · Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales
        · Industrias silicotécnicas.
        · Artes Gráficas.
        · Hidrogenación de carbones.
        · Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica; incluidas de precisión.
        · Construcciones hidráulicas y civiles.
        · Defensas fluviales y marítimas.
        · Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
        · Industrias de automovilismo y aerotécnicas.
        · Astilleros y talleres de construcción naval.
        · Varaderos y diques.
        · Industrias cinematográficas.
        · Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
        · Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
        · Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.
        · Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.
       · Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

La única restricción legal conocida a las atribuciones expuestas en materia de proyectos se ha producido con la promulgación de la Ley 38/1999, y únicamente en cuanto a proyectos globales de edificación de nueva planta o reformas estructurales destinados a usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, cuya competencia se concede en exclusiva a los titulados en Arquitectura pero haciendo mención expresa a la posibilidad de desarrollo del proyecto en forma de proyectos parciales redactados por otros técnicos, entre los que se cita concretamente a los Ingenieros Técnicos.

Con todo lo anterior se cierra el actual marco normativo, como se ve bastante preciso y conciso, que abarca las atribuciones, en materia de proyectos, de los profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, siendo justo resaltar que en todo lo expuesto se hace mención rigurosa exclusivamente de disposiciones legales contrastadas, cuestión que como se ha comprobado no se concreta en algunos escritos que desde otras Corporaciones profesionales se han dirigido a los Ayuntamientos, por la sencilla razón de que no poseen dicho sustento.

Resulta una obviedad señalar que, por ejemplo, en la genérica denominación "Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales" cabe sin ningún género de dudas relacionar fábricas de pan, bodegas, mataderos, etc sin que el hecho de desgranar una por una todas las opciones posibles aporte mayores dosis de justificación al argumento.

Queremos afirmar por último nuestra disposición a aportar cuantas aclaraciones se consideren necesarias sobre lo expuesto que en materia competencial de todo orden rige actualmente en la sociedad, huyendo de la influencia interesada derivada de la conformación de titulados de plantilla en los Organismos Administrativos, que puede en ocasiones provocar entorpecimientos basados en falsas interpretaciones legislativas.